DERECHO FAMILIAR
El Derecho de Familia o también llamado Derecho familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia.
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ASESORÍAS JURÍDICAS EN MATERIA FAMILIAR
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REALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DEMANDAS
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CONTESTACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DEMANDAS
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REPRESENTACIÓN JURÍDICA EN MATERIA FAMILIAR EN:
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DIVORCIO VOLUNTARIO ADMINISTRATIVO
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DIVORCIO VOLUNTARIO JUDICIAL
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DIVORCIO SIN CAUSALES
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PENSIONES ALIMENTICIAS
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CONSIGNACIÓN VOLUNTARIA DE PENSIÓN ALIMENTICIA (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).
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RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
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CAMBIO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
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GUARDA Y CUSTODIA
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PENSIONES RETROACTIVAS
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CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA
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PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
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RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO
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SOCIEDAD CONYUGAL CON CAPITULACIONES MATRIMONIALES
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TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (BIENES)
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SEPARACIÓN DE BIENES
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CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
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EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
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IMPUGNACIÓN DE LA MATERNIDAD O DE LA PATERNIDAD
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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
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DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
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RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS O HIJAS
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GESTIONES Y DILIGENCIAS PARA ADOPCIÓN SIMPLE
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REVOCACIÓN DE LA ADOPCIÓN SIMPLE
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GESTIONES Y DILIGENCIAS PARA ADOPCIÓN PLENA
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JUICIO DE TUTELA
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REMOCIÓN DEL CARGO DE TUTOR Y CURADOR
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MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
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SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y SUCESIÓN LEGÍTIMA
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SUCESIÓN LEGÍTIMA (DESINTESTOS)
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CONSTITUCION DE LEGADOS
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NULIDAD Y REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
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SUCESIÓN LEGÍTIMA
TIPOS DE DIVORCIO EN YUCATÁN
1. - DIVORCIO VOLUNTARIO
A) DIVORCIO VOLUNTARIO ADMINISTRATIVO
Se solicita de mutuo consentimiento por los cónyuges y se puede sustanciar administrativa o judicialmente
I. Ambos cónyuges convengan en divorciarse;
II. Haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio;
III. No tengan a su cargo hijos o hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad o mayores de edad incapaces, y
IV. En su caso, de común acuerdo hayan liquidado la sociedad Conyugal, si bajo ese régimen contrajeron matrimonio.
B) DIVORCIO VOLUNTARIO JUDICIAL
Por mutuo consentimiento, ambos cónyuges acudan a solicitarlo ante el juez, acompañando un convenio que debe especificar lo siguiente:
I. La designación de la persona que debe tener la guarda y custodia de los hijos o hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad o sean incapaces;
II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, debe ejercer el régimen de convivencia, siempre que no interfiera con los horarios de comida, descanso, estudio y salud de sus hijos o hijas;
III. El modo de atender las necesidades de sus hijos o hijas y, en su caso, las del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV. Designación del cónyuge al que le corresponde el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje, así como la designación del domicilio donde habitará el otro cónyuge, y
V. En su caso, la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el proceso y hasta que se liquide ésta, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición; además, se debe designar a la persona o personas que liquidarán la sociedad.
2. - DIVORCIO SIN CAUSALES
El divorcio sin causales es el solicitado al juez por uno sólo de los cónyuges, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.